| Pese a que durante
2003 la siniestralidad laboral ha visto reducidas sus cifras
por primera vez en ocho años, lo cierto es que la problemática
reviste aún una importante gravedad en España,
que se mantiene a la cabeza de las estadísticas de
accidentalidad laboral en la Unión Europea. Según
estimaciones del sindicato CCOO, los accidentes laborales
acaecidos cada año en las empresas españolas
tienen un coste equivalente a 12.000 millones de euros, lo
que representa un 1,7% del PIB.
A la vista de estos datos, se hace imprescindible la generalización
y definitiva consolidación de una adecuada cultura
de la prevención en las empresas españolas,
independientemente de su tamaño o sector productivo.
Una labor de divulgación que Mutual Cyclops viene realizando
desde hace años y a la que la legislación pretende
dar un espaldarazo fundamental con importantes cambios normativos
aprobados en los últimos meses.
En este sentido, sin duda la noticia más relevante
ha sido la aparición de la Ley 54/2003 de Reforma del
Marco Normativo de Prevención de Riesgos Laborales,
publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado
13 de diciembre de 2003 y en vigor desde el día 14
de dicho mes.
En esencia, esta reforma supone la ampliación y actualización
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
de 1995, tras un intenso proceso de diálogo social
en el ámbito nacional y autonómico, en el que
se ha insistido especialmente en la necesidad de integrar
el concepto de prevención en los sistemas de gestión
de la empresa.
Generalizar
el sentido de prevención
La Reforma tiene como objetivo fundamental integrar
la prevención de riesgos laborales en todos los niveles
y estructuras de las empresas. Para ello, una de las principales
herramientas que aporta la nueva Ley es la ampliación
de los recursos inspectores, para lo cual prevé la
“habilitación” de un número determinado
de funcionarios de la Administración General del Estado
o de comunidades autónomas, ya familiarizados con el
tema de la prevención, a los que se facilita formación
específica para que desempeñen sus nuevas tareas.
Cabe reseñar que estos funcionarios no podrán
sancionar de forma directa a un empresario por el incumplimiento
de las normas correspondientes, aunque sí requerirle
formalmente para que subsane esa situación en un periodo
determinado, al término del cual remitirá un
informe al inspector de trabajo si dicho empresario no ha
tomado las medidas oportunas.
Integrar la prevención en la gestión
Pero la verdadera revolución que aporta
la nueva Ley es que el plan de prevención pasa de ser
una mera orientación evaluativa a un instrumento obligatorio
que cada empresa ha de adoptar. Esto no sólo garantiza
la protección eficaz del trabajador, sino que además
implica una mejora permanente en la actividad preventiva.

La Reforma establece la extensión y aplicación
del plan en todos los estratos de la empresa, con lo que se
busca que cada empleado sepa exactamente cuál es su
responsabilidad en materia preventiva y las decisiones adoptadas.
Para ello, el plan de prevención debe incluir toda
la información sobre prevención de riesgos laborales,
relacionada con la estructura organizativa, las responsabilidades,
funciones, prácticas, procedimientos, procesos y recursos
necesarios para su puesta en práctica.
El plazo que la nueva Ley establece para documentar dicho
plan abarca seis meses desde la publicación de la norma,
lo que significa que todos los empresarios han de contar con
un plan antes del próximo 13 de junio.
Evaluación
y planificación
Según establece la Ley 54/2003, el plan
de prevención se estructura a partir de dos instrumentos
fundamentales, como son la evaluación de los riesgos
laborales y la planificación de la actividad preventiva.
Respecto a la primera, la novedad más significativa
radica en que deberá basarse en tres parámetros:
la naturaleza de la actividad, las características
del puesto de trabajo y las características del trabajador.
El objetivo fundamental es promover una evaluación
“a medida”, contrastando los riesgos del puesto
con las cualidades propias del trabajador que lo ocupa en
el desempeño de su labor, y “dinámica,
lo que significa que debe ser actualizada cada vez que varíen
las condiciones de trabajo.
Todo ello queda matizado por otra de las novedades de la reforma,
que supone que empresarios y representantes de los trabajadores
comparten la responsabilidad en la gestión de la prevención.
En este sentido, se refuerzan las competencias del comité
de seguridad y salud, órgano con participación
colectiva, entre las cuales se incluyen ahora las referidas
al plan de prevención (anteriormente tan sólo
se hablaba de evaluación).
Por otra parte, la Ley 54/2003 aporta un nuevo apartado en
el que se especifica que cuando en un sector (o en un centro
de trabajo), en que concurren diferentes contratas, los riesgos
puedan verse agravados o modificados o cuando así lo
establezca la inspección de trabajo, cada contratista
debe responsabilizarse individualmente de reforzar la presencia
de los necesarios recursos preventivos.
En cualquier caso, cabe recordar que el empresario puede optar
entre designar a uno o varios trabajadores para que se hagan
cargo de la actividad preventiva, constituir un servicio de
prevención propio o concertar dicho servicio con una
entidad especializada ajena a la empresa. La reforma dicta
que en el caso de que se verifique la presencia de diferentes
recursos preventivos, éstos deberán colaborar
entre sí.
En conclusión, la nueva Ley 54/2003 pretende fomentar
una auténtica cultura de la prevención de riesgos
laborales que asegure el cumplimiento efectivo y real de las
obligaciones preventivas y evite el cumplimiento meramente
formal o documental de tales obligaciones, de acuerdo con
el grado de preocupación social existente. A la vista
de las responsabilidades compartidas que la reforma asigna
a los diferentes actores sociales involucrados en el mundo
laboral y empresarial, es evidente que, ahora sí, de
todos depende que la reducción de los accidentes laborales
y el refuerzo de la prevención se hagan realidad.
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