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Mutual Cyclops
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Hacia una verdadera cultura de la prevención

Desde el pasado mes de diciembre, la prevención de riesgos laborales en España cuenta con nuevas herramientas, tras la entrada en vigor de la reforma de la LPRL de 1995. Su objetivo es la implantación del concepto de prevención en todos los sistemas de gestión de las empresas, al tiempo que promueve la generalización de toda una cultura en este sentido, implicando a empresarios y trabajadores.

Pese a que durante 2003 la siniestralidad laboral ha visto reducidas sus cifras por primera vez en ocho años, lo cierto es que la problemática reviste aún una importante gravedad en España, que se mantiene a la cabeza de las estadísticas de accidentalidad laboral en la Unión Europea. Según estimaciones del sindicato CCOO, los accidentes laborales acaecidos cada año en las empresas españolas tienen un coste equivalente a 12.000 millones de euros, lo que representa un 1,7% del PIB.

A la vista de estos datos, se hace imprescindible la generalización y definitiva consolidación de una adecuada cultura de la prevención en las empresas españolas, independientemente de su tamaño o sector productivo. Una labor de divulgación que Mutual Cyclops viene realizando desde hace años y a la que la legislación pretende dar un espaldarazo fundamental con importantes cambios normativos aprobados en los últimos meses.

En este sentido, sin duda la noticia más relevante ha sido la aparición de la Ley 54/2003 de Reforma del Marco Normativo de Prevención de Riesgos Laborales, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 13 de diciembre de 2003 y en vigor desde el día 14 de dicho mes.

En esencia, esta reforma supone la ampliación y actualización de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) de 1995, tras un intenso proceso de diálogo social en el ámbito nacional y autonómico, en el que se ha insistido especialmente en la necesidad de integrar el concepto de prevención en los sistemas de gestión de la empresa.

Generalizar el sentido de prevención

La Reforma tiene como objetivo fundamental integrar la prevención de riesgos laborales en todos los niveles y estructuras de las empresas. Para ello, una de las principales herramientas que aporta la nueva Ley es la ampliación de los recursos inspectores, para lo cual prevé la “habilitación” de un número determinado de funcionarios de la Administración General del Estado o de comunidades autónomas, ya familiarizados con el tema de la prevención, a los que se facilita formación específica para que desempeñen sus nuevas tareas.

Cabe reseñar que estos funcionarios no podrán sancionar de forma directa a un empresario por el incumplimiento de las normas correspondientes, aunque sí requerirle formalmente para que subsane esa situación en un periodo determinado, al término del cual remitirá un informe al inspector de trabajo si dicho empresario no ha tomado las medidas oportunas.

Integrar la prevención en la gestión

Pero la verdadera revolución que aporta la nueva Ley es que el plan de prevención pasa de ser una mera orientación evaluativa a un instrumento obligatorio que cada empresa ha de adoptar. Esto no sólo garantiza la protección eficaz del trabajador, sino que además implica una mejora permanente en la actividad preventiva.

La Reforma establece la extensión y aplicación del plan en todos los estratos de la empresa, con lo que se busca que cada empleado sepa exactamente cuál es su responsabilidad en materia preventiva y las decisiones adoptadas. Para ello, el plan de prevención debe incluir toda la información sobre prevención de riesgos laborales, relacionada con la estructura organizativa, las responsabilidades, funciones, prácticas, procedimientos, procesos y recursos necesarios para su puesta en práctica.

El plazo que la nueva Ley establece para documentar dicho plan abarca seis meses desde la publicación de la norma, lo que significa que todos los empresarios han de contar con un plan antes del próximo 13 de junio.

Evaluación y planificación

Según establece la Ley 54/2003, el plan de prevención se estructura a partir de dos instrumentos fundamentales, como son la evaluación de los riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.

Respecto a la primera, la novedad más significativa radica en que deberá basarse en tres parámetros: la naturaleza de la actividad, las características del puesto de trabajo y las características del trabajador. El objetivo fundamental es promover una evaluación “a medida”, contrastando los riesgos del puesto con las cualidades propias del trabajador que lo ocupa en el desempeño de su labor, y “dinámica, lo que significa que debe ser actualizada cada vez que varíen las condiciones de trabajo.

Todo ello queda matizado por otra de las novedades de la reforma, que supone que empresarios y representantes de los trabajadores comparten la responsabilidad en la gestión de la prevención. En este sentido, se refuerzan las competencias del comité de seguridad y salud, órgano con participación colectiva, entre las cuales se incluyen ahora las referidas al plan de prevención (anteriormente tan sólo se hablaba de evaluación).

Por otra parte, la Ley 54/2003 aporta un nuevo apartado en el que se especifica que cuando en un sector (o en un centro de trabajo), en que concurren diferentes contratas, los riesgos puedan verse agravados o modificados o cuando así lo establezca la inspección de trabajo, cada contratista debe responsabilizarse individualmente de reforzar la presencia de los necesarios recursos preventivos.

En cualquier caso, cabe recordar que el empresario puede optar entre designar a uno o varios trabajadores para que se hagan cargo de la actividad preventiva, constituir un servicio de prevención propio o concertar dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa. La reforma dicta que en el caso de que se verifique la presencia de diferentes recursos preventivos, éstos deberán colaborar entre sí.

En conclusión, la nueva Ley 54/2003 pretende fomentar una auténtica cultura de la prevención de riesgos laborales que asegure el cumplimiento efectivo y real de las obligaciones preventivas y evite el cumplimiento meramente formal o documental de tales obligaciones, de acuerdo con el grado de preocupación social existente. A la vista de las responsabilidades compartidas que la reforma asigna a los diferentes actores sociales involucrados en el mundo laboral y empresarial, es evidente que, ahora sí, de todos depende que la reducción de los accidentes laborales y el refuerzo de la prevención se hagan realidad.

 
 
   
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