Andrés E. Flores
Cazorla iniciaba su andadura profesional en 1966 creando su
propio bufete, especializado entonces en asesoramiento laboral.
A partir de los años 70, centraría su especialización
en materia concursal, abarcando después también
el ámbito inmobiliario. Actualmente AFC Asesores mantiene
despacho abierto en Barcelona, Palma de Mallorca y Málaga;
y corresponsalías con bufetes de Londres, París
y Ginebra. Hablamos con su titular:
Este mes entraba en vigor la nueva Ley 22/2003,
de Derecho Concursal, ¿Qué modificaciones sustanciales
introduce?
Las medidas modificativas han dado lugar a normativas de
rango de Ley Orgánica, modificándose la del
Poder Judicial 6/1985 así como la de demarcación
y planta judicial de 28 de Diciembre de 1.988. Quizá
la de mayor importancia es la que afecta a los derechos fundamentales
del deudor, que con anterioridad producía efectos de
carácter penal que podían llegar hasta el arresto
del quebrado.
La nueva Ley atempera el rigor de esos efectos de conformidad
con la doctrina del Tribunal Constitucional en orden a la
libertad de las personas físicas o representantes de
las jurídicas. Otra medida de interés es la
intervención de las comunicaciones del deudor con garantía
del secreto de los contenidos de las comunicaciones, que sean
ajenos al concurso. Reviste una trascendencia extraordinaria
también la responsabilidad de los Administradores y
Directivos de Empresas ante la nueva Ley.
El Concurso alcanzará la responsabilidad civil de los
Administradores, que alcanzará también a Directivos
con altos cargos de las empresas que entren en concurso, además
de los Apoderados Generales así como de los accionistas;
y asimismo a todos los cómplices que auxilien o ayuden
al quebrado, una vez el expediente concursal se calificara
de fraudulento.
¿Qué resaltaría en el
aspecto procesal sobre las reformas introducidas en la nueva
Ley Concursal?
En primer lugar la creación de los Juzgados de lo
Mercantil que extenderán su jurisdicción no
sólo en materia concursal sino en todas aquellas materias
relativas a la competencia desleal, propiedad industrial,
propiedad intelectual y publicidad; pretensiones en materia
de transporte nacional e internacional, recursos contra las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros
y del Notariado, calificación del Registrador Mercantil,
en materia de Arbitraje fundamentalmente, y en suma la creación
de estos Juzgados Mercantiles se provisionarán con
Jueces que acrediten la especialización en los asuntos
propios de dichos Juzgados; y en segundo lugar, como novedad
destacable, la creación de los Juzgados de lo mercantil
de Alicante, que tendrán competencia para conocer en
primera instancia, y de forma exclusiva, todos aquellos litigios
que se promuevan al amparo de los reglamentos del Consejo
de la UE de 20 de Diciembre de 1.993, sobre Marca Comunitaria,
Dibujos y Modelos Comunitarios. Estos Juzgados de lo mercantil
extenderán su Jurisdicción a todo el territorio
nacional, y a estos solos efectos se denominarán Juzgados
de Marca Comunitaria.
Otra de las especialidades de su despacho
es el asesoramiento a empresas del sector inmobiliario ¿qué
ámbitos abarca?
Nuestro despacho asesora sobre las valoraciones de inversiones
inmobiliarias verticales y horizontales, arrendamientos urbanos,
compra de suelo rústico y desarrollo para convertirlo
en urbanizable: la creación de suelo. Como reflexión
del sector yo apuntaría el hecho de que, en muy pocos
años, con independencia de promotores inmobiliarios,
constructores y empresas del sector, ha existido un cambio
en las familias medias españolas que, de ahorradoras
buscando rentabilidad, han pasado a ser financiadoras- inversionistas
en la compra de la vivienda.
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