Ser
abogado en los años 50 poco tiene que ver con
la abogacía de hoy...
Así es. Yo me licencié en Derecho por
la Universidad de Madrid en junio del año 1953,
cumplidos los veintidós años. Un año
después tuve la suerte de poder iniciar el ejercicio
de la pasantía, sustituyendo a D. Hilario Raguer,
que entraba en el Monasterio de Montserrat para profesar
como monje benedictino, en el despacho del Dr. José
Mª Pou de Avilés.
Con José Mª Pou de Avilés como maestro,
aprendí a curtirme en todas las ramas del Derecho,
que en aquellos momentos no tenían la especialización
de hoy, pero como los esforzados médicos de cabecera
de la época, los abogados teníamos que
atender a los problemas que tanto en el aspecto individual,
familiar o empresarial surgían en la sociedad
a raíz de la Guerra Civil y del bloqueo de la
finalizada II Guerra Mundial, con la obligada autarquía
que daba paso a los planes de estabilización.
Desde la finalización de la licenciatura, los
profesionales del Derecho nos curtíamos en la
práctica del Derecho ante los Juzgados y Tribunales
Superiores, con las enseñanzas recibidas en la
Universidad, complementadas con la experiencia cotidiana
y con la asimilación de la doctrina de los tratadistas
y jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo, que giraban
alrededor de una legislación monocorde contenida
en los códigos puntuales de nuestro saber: el
Código Civil, el Código de Comercio, el
Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Civil,
complementada por unas pocas leyes específicas
que después de nuestra Guerra Civil habían
venido a rellenar sólo unos pocos huecos de una
Constitución Derogada y suplida por unos Principios
Generales del Movimiento, que tenían la reprobación
del resto de las democracias Occidentales, pero que
eran las herramientas legales con las que teníamos
que manejarnos.
El poder legislativo estaba entonces adormecido y sólo
la promulgación de alguna Ley (Ley de Sociedades
Anónimas, Ley del Suelo, Ley de Propiedad Horizontal,
aparte de la periódica actualización de
la Ley de Arrendamientos Urbanos y algunos tintes de
pretendida modernización de la Ley de Arrendamientos
Rústicos) venía a perturbar el cuerpo
legislativo vigente, sin olvidarnos de la Ley de Contrato
de Trabajo, en materia laboral.
¿Cómo afectó a la profesión
la llegada de la democracia?
Con la democratización y en especial con la aprobación
de la Constitución Española del año
1.978 y los intentos de acercamiento a la Europa de
los seis y al Mercado Común, nuestras Cortes
legislativas, no tuvieron descanso. Seguir el ritmo
legislador del Estado Central, que por contagio, se
ha plasmado en los poderes legislativos de las creadas
Comunidades Autónomas, ha significado un frenesí
legislativo que lógicamente ha comportado una
obligada adaptación y estudio de las nuevas normas,
facilitado su acceso por los nuevos métodos informativos,
que han sido de una ayuda considerable para los despachos
de los profesionales.
Esta transformación ha llevado igualmente un
cambio en los tradicionales despachos profesionales.
No podemos olvidar que el Abogado, es al mismo tiempo
y en muchas ocasiones, el psicólogo que tiene
que reconducir los impulsos del cliente, abriéndose
una relación de confianza entre ambos.
¿Qué opciones ofrece la abogacía
en la actualidad?
En la actualidad, con la especialización del
Derecho, surgen los despachos colectivos en los que
desaparece, en muchas ocasiones, el profesional que
aglutinaba a su alrededor a todo un equipo de colaboradores
y de clientes, que confiaban en él por su experiencia
y por la tradición que había marcado a
lo largo de su vida profesional. Hoy la empresa, muchas
veces una multinacional, busca la especialidad al tiempo
que obtener un servicio completo en las distintas actividades
en que se halla inmersa y una solución inmediata
a cualquier contingencia que pueda surgir en el complejo
mundo comercial.
En este contexto moderno, agresivo y al tiempo globalizado,
no se precisa el “seny”, la prudencia y
la experiencia adquirida por el largo ejercicio de la
profesión, sino la acción inmediata y
agresiva para adecuarse al mercado cambiante y surgido
en muchas ocasiones de la improvisación.
Son dos maneras de tratar el problema y dos las opciones
a escoger: una, la tradicional, de querer contactar
con el profesional experimentado y de una tradición
consagrada por la prudencia, la amistad y el trato cimentado
a lo largo del tiempo; otra, la obtención de
unos datos y unas directrices surgidas de la inmediatez
del mercado cambiante, que no requiere del “vuelva
Ud. mañana” sino de la decisión
del momento. Ambas actitudes tienen cabida en el mundo
del Derecho.
¿Qué modelo de despacho define
al Bufete Contijoch?
Hoy, repito, proliferan, los despachos colectivos, surgidos
de la experiencia del mundo anglosajón y que
se distinguen por la existencia de múltiples
especialistas, en los que el asesoramiento es eficaz,
aunque, faltos del carácter que había
distinguido la relación entre Abogado y cliente.
Junto a estos, continúan los despachos profesionales
que, como Bufete Contijoch, siguen la línea tradicional
del trato más directo entre su titular y el cliente
y que sobrepasan, normalmente, el trato simplemente
profesional, para convertirse en lo que en medicina
es el médico de cabecera; en una palabra, los
despachos profesionales con carácter de tradicionales
artesanos del Derecho.
¿Cómo ve el futuro de la profesión?
El Derecho es y será siempre un cuervo vivo,
sometido a los cambios socio-económicos y teniendo
que adaptarse a las necesidades impuestas por el intervencionismo
del Estado.
No creo que desaparezcan los problemas arrendaticios,
aunque puedan adquirir más relevancia, en España,
los conflictos derivados de la convivencia en régimen
de Propiedad Horizontal. Los problemas laborales se
verán superados por los de la inmigración.
Los problemas fiscales, inexistentes durante décadas,
han adquirido una proyección de primer orden
y los administrativos y urbanísticos, van adquiriendo
día a día mayor volumen y trascendencia.
La realidad se complica y no sólo empresas,
sino los particulares, requieren cada vez más
de asesoramiento profesional...
Sí. Un ejemplo lo encontraríamos en el
desconocimiento que en la actualidad se percibe en los
ciudadanos, al ignorar los derechos que pueden esgrimir
frente a la Administración, en supuestos tan
elementales como son la calificación de sus propiedades
como zona verde o equipamientos. Por lo general el ciudadano
se aquieta y conforma con la “desgracia”
de verse afectado por tal calificación urbanística,
cuando la Ley le reserva toda clase de derechos para
exigir de la Administración la adquisición
de los terrenos, no por el precio vil que se presume
deba llevar aparejada aquella calificación, sino
al precio medio o promedio de la volumetría que
circunda a la propiedad afectada.
Este enunciado es un botón de muestra de las
múltiples facetas que ofrece la correcta y válida
aplicación de la norma legal a las situaciones
particulares, que normalmente, por ignorancia son objeto
de dejación y abandono.
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