La idea empresarial
de Máximo Lacosta Murillo se puede compendiar
en lo siguiente:
Crear una Asesoría Técnico Jurídica
que abarcara el asesoramiento a todos los sectores de
la Actividad Económica, realizando todos los
trabajos técnicos que los clientes necesitaran;
y ofrecer asesoramiento Jurídico Técnico
de una forma integral, con una filosofía basada
en la seriedad, la amabilidad, la cercanía, la
generosidad y la honradez más acrisolada.
“A la larga, lo más rentable es la honradez”
es una de las frases que más repite su fundador
y Presidente ,Máximo Lacosta. Y como las ideas
no son nada si no se corresponden con los hechos, en
los Contratos de LEX, S. A. aparece una cláusula
por la que LEX, S.A. se hace cargo de los perjuicios
económicos que pueda ocasionar cualquier error
cometido por sus profesionales.
Preguntado por las cifras de su bufete, Máximo
Lacosta las facilita gustosamente: más de 3000
clientes, la mayoría del sector de la Enseñanza
y Entidades Eclesiásticas, 100 profesionales,
30.000 nóminas confeccionadas cada mes y más
de 1000 contabilidades. La cantidad de juicios y conciliaciones
resueltos al año, añade, es innumerable.
Hoy aprovecha el espacio que le ofrecemos en este periódico
para tratar algunos temas fiscales, a su juicio palmariamente
injustos.
Maximo Lacosta, Everilda Argüello, y Miguel Angel
Morcillo
fundadores de Lex, Centro de Asesorres Técnicos
Jurídicos,S.A.
“La empresa española recibe un tratamiento
fiscal injusto”
¿Qué aspectos, relacionados con
el tratamiento fiscal de las empresas, le parecen injustos?
El primero que por ejemplo LEX, S. A, por el hecho de
cumplir los tres requisitos establecidos legalmente
para ser considerada como Empresa Grande, esto es contar
con una plantilla de más de 50 trabajadores,
poseer un Patrimonio superior a 2.373.997,81 de euros
y facturar más de 6 millones de euros, está
sujeta al mismo tratamiento fiscal que empresas de mucha
más envergadura, como la Compañía
Telefónica, el BBVA, el BCHS, Endesa, etc.
Creo que lo lógico sería que se nos considerara
como una Empresa Mediana y, por tanto, con derecho a
percibir las subvenciones concedidas para la “Pequeña
y Mediana Empresa”, con los beneficios fiscales
que a éstas puedan favorecerlas; y sin tener
que atender a ciertas obligaciones administrativas,
como presentar anualmente una Auditoria de sus Cuentas,
liquidar mensualmente el IVA. el IRPF, etc.
A la práctica, ¿qué le
supone a la empresa?
Remitiéndonos a lo que le respondía en
la pregunta anterior, diría que lo segundo, además
de suponer un mayor trabajo administrativo y, por lo
tanto un mayor coste, resta liquidez a la Empresa. Por
su parte, lo primero supone, además de muchas
horas de atención a los Auditores, un coste anual
superior a los 18.000 euros. Y dejo de reseñar,
por falta de espacio, otros inconvenientes menores.
Por tanto, ¿cómo valora el tratamiento
fiscal que reciben las empresas españolas?
A mi juicio, el tratamiento fiscal que recibe la empresa
española es totalmente injusto, obligada a pagar
a las distintas Administraciones entre otros, como más
sobresalientes, los siguientes Impuestos: El IVA e IRPF
de todos los sueldos de los trabajadores. Y que no se
me diga que el IVA corre a cargo de sus clientes y el
IRPF a cargo de los trabajadores, porque es una auténtica
falsedad.
Lo que el cliente paga de IVA, lo abonaría como
iguala; y lo que al trabajador se descuenta como IRPF,
corre realmente a cargo de la empresa en la mayoría
de los casos, ya que, al contratar a un profesional,
éste exige el cobro neto de X euros al mes”.
Además de estos dos Impuestos la Empresa abona
el IAE (Impuesto de Actividades Económicas),
el IBI (Impuesto sobre Bienes e Inmuebles) y otros más,
entre ellos Licencias de Apertura de Actividades, Impuesto
de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados (sobre hipotecas y otros actos de comercio
) etc. Y si después de abonar los sueldos de
los trabajadores, la Seguridad Social a cargo de la
Empresa (que en realidad es otro Impuesto más);
la Materia Prima; los Gastos Generales (entre los que
se encuentran los trabajos que la empresa realiza para
la Administración sin retribución alguna
y la correspondiente sanción, si no lo realiza
o comete algún error); el pago de los Impuestos
ya dichos etc., por un auténtico milagro (mejor
llamado excelente gestión empresarial) obtiene
un beneficio, aparece de nuevo, ¡cómo no1,
otra vez, un “socio” llamado Administración
Pública que te reclama el 35% de este remanente,
o lo que es lo mismo, el llamado Impuesto de Sociedades.
Por cierto, desde que yo soy empresario, es decir los
cuarenta y cinco últimos años, se nos
viene anunciando que se va a rebajar, manteniéndose
el mismo porcentaje y ¡“Virgen de Lourdes...”!
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