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LEX CENTRO DE ASESORES JURÍDICOS
Paseo General Martínez Campos, 46 - 3º
28010 Madrid
Tel. 91 700 40 20 Fax 91 700 40 21
www.lexsa.es

 
 

Un referente en asesoramiento técnico jurídico
LEX, Centro de Asesores Técnico Jurídicos, S.A. nació el 19 de Mayo de 1975. Ha cumplido, por tanto, 30 años de trayectoria, una trayectoria basada en la filosofía de su fundador, Máximo Lacosta Murillo, y seguida por tres prestigiosos profesionales: Everilda Argüello Argüello, Fernando Vizcaíno Casas y Miguel Ángel Morcillo Pineda.

   

La idea empresarial de Máximo Lacosta Murillo se puede compendiar en lo siguiente:
Crear una Asesoría Técnico Jurídica que abarcara el asesoramiento a todos los sectores de la Actividad Económica, realizando todos los trabajos técnicos que los clientes necesitaran; y ofrecer asesoramiento Jurídico Técnico de una forma integral, con una filosofía basada en la seriedad, la amabilidad, la cercanía, la generosidad y la honradez más acrisolada.

“A la larga, lo más rentable es la honradez” es una de las frases que más repite su fundador y Presidente ,Máximo Lacosta. Y como las ideas no son nada si no se corresponden con los hechos, en los Contratos de LEX, S. A. aparece una cláusula por la que LEX, S.A. se hace cargo de los perjuicios económicos que pueda ocasionar cualquier error cometido por sus profesionales.

Preguntado por las cifras de su bufete, Máximo Lacosta las facilita gustosamente: más de 3000 clientes, la mayoría del sector de la Enseñanza y Entidades Eclesiásticas, 100 profesionales, 30.000 nóminas confeccionadas cada mes y más de 1000 contabilidades. La cantidad de juicios y conciliaciones resueltos al año, añade, es innumerable.

Hoy aprovecha el espacio que le ofrecemos en este periódico para tratar algunos temas fiscales, a su juicio palmariamente injustos.

Maximo Lacosta, Everilda Argüello, y Miguel Angel Morcillo
fundadores de Lex, Centro de Asesorres Técnicos Jurídicos,S.A.


“La empresa española recibe un tratamiento fiscal injusto”

¿Qué aspectos, relacionados con el tratamiento fiscal de las empresas, le parecen injustos?

El primero que por ejemplo LEX, S. A, por el hecho de cumplir los tres requisitos establecidos legalmente para ser considerada como Empresa Grande, esto es contar con una plantilla de más de 50 trabajadores, poseer un Patrimonio superior a 2.373.997,81 de euros y facturar más de 6 millones de euros, está sujeta al mismo tratamiento fiscal que empresas de mucha más envergadura, como la Compañía Telefónica, el BBVA, el BCHS, Endesa, etc.
Creo que lo lógico sería que se nos considerara como una Empresa Mediana y, por tanto, con derecho a percibir las subvenciones concedidas para la “Pequeña y Mediana Empresa”, con los beneficios fiscales que a éstas puedan favorecerlas; y sin tener que atender a ciertas obligaciones administrativas, como presentar anualmente una Auditoria de sus Cuentas, liquidar mensualmente el IVA. el IRPF, etc.

A la práctica, ¿qué le supone a la empresa?

Remitiéndonos a lo que le respondía en la pregunta anterior, diría que lo segundo, además de suponer un mayor trabajo administrativo y, por lo tanto un mayor coste, resta liquidez a la Empresa. Por su parte, lo primero supone, además de muchas horas de atención a los Auditores, un coste anual superior a los 18.000 euros. Y dejo de reseñar, por falta de espacio, otros inconvenientes menores.

Por tanto, ¿cómo valora el tratamiento fiscal que reciben las empresas españolas?

A mi juicio, el tratamiento fiscal que recibe la empresa española es totalmente injusto, obligada a pagar a las distintas Administraciones entre otros, como más sobresalientes, los siguientes Impuestos: El IVA e IRPF de todos los sueldos de los trabajadores. Y que no se me diga que el IVA corre a cargo de sus clientes y el IRPF a cargo de los trabajadores, porque es una auténtica falsedad.
Lo que el cliente paga de IVA, lo abonaría como iguala; y lo que al trabajador se descuenta como IRPF, corre realmente a cargo de la empresa en la mayoría de los casos, ya que, al contratar a un profesional, éste exige el cobro neto de X euros al mes”.
Además de estos dos Impuestos la Empresa abona el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), el IBI (Impuesto sobre Bienes e Inmuebles) y otros más, entre ellos Licencias de Apertura de Actividades, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (sobre hipotecas y otros actos de comercio ) etc. Y si después de abonar los sueldos de los trabajadores, la Seguridad Social a cargo de la Empresa (que en realidad es otro Impuesto más); la Materia Prima; los Gastos Generales (entre los que se encuentran los trabajos que la empresa realiza para la Administración sin retribución alguna y la correspondiente sanción, si no lo realiza o comete algún error); el pago de los Impuestos ya dichos etc., por un auténtico milagro (mejor llamado excelente gestión empresarial) obtiene un beneficio, aparece de nuevo, ¡cómo no1, otra vez, un “socio” llamado Administración Pública que te reclama el 35% de este remanente, o lo que es lo mismo, el llamado Impuesto de Sociedades. Por cierto, desde que yo soy empresario, es decir los cuarenta y cinco últimos años, se nos viene anunciando que se va a rebajar, manteniéndose el mismo porcentaje y ¡“Virgen de Lourdes...”!

 
 
   
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