¿Qué
es el préstamo participativo?
De acuerdo con la actual regulación(*), se consideran
préstamos participativos aquellos que tengan las siguientes
características:
- La entidad prestamista percibirá un interés
variable que se determinará en función de la
evolución de la actividad de la empresa prestataria.
Además podrán acordar un interés fijo
con independencia de la evolución de la actividad.
- El prestatario podrá amortizar anticipadamente el
préstamo participativo si dicha amortización
se compensa con una ampliación de igual cuantía
de sus fondos propios y siempre que éste no provenga
de la actualización de activos.
- Los préstamos participativos en orden a la prelación
de créditos, se situarán después de los
acreedores comunes.
- Los préstamos participativos se considerarán
patrimonio contable a los efectos de reducción de capital
y liquidación de sociedades previstas en la legislación
mercantil.
- Los intereses devengados tanto fijos como variables de un
préstamo participativo se considerarán partida
deducible a efectos de la base imponible del Impuesto de Sociedades
del prestatario.
Ventajas del préstamo participativo
frente a otros instrumentos financieros.
Uno de los problemas tradicionales con el que tropiezan las
pequeñas y medianas empresas, en especial las de reciente
creación o las innovadoras, y que constituye una limitación
muy importante para su desarrollo, es el que se refiere a
la dificultad que tienen para acceder a la financiación
a largo plazo, ya sea en forma de recursos propios o ajenos.
Sin embargo, el préstamo participativo constituye
un complemento ideal para la financiación de las pymes
pues, por una parte, aporta recursos a largo plazo a las empresas
y, por otra, ayuda a superar las reticencias de los empresarios
con la entrada de terceros en el capital y en la gestión
de las empresas.
Las principales ventajas que presenta el préstamo
participativo frente a otros instrumentos financieros son:
Frente al préstamo tradicional
- el participativo es más respetuoso con los ciclos
económicos de las empresas, acomodando el pago de intereses
a los resultados de las mismas.
- dado su carácter subordinado, es asimilable a los
recursos propios a la hora de valorar la solvencia financiera
de las empresas.
- las únicas garantías exigidas son el propio
proyecto empresarial y la capacidad del equipo gestor.
Frente al capital riesgo
- facilita los procesos de desinversión y de valoración
de las participaciones.
- evita las tensiones que genera la entrada de terceros en
la gestión de las empresas.
- los gastos financieros derivados del préstamo son
deducibles en el Impuesto de Sociedades, a diferencia del
tratamiento fiscal que recibirían si fueran dividendos
Los préstamos participativos concedidos
por ENISA. Condiciones para acceder a ellos
Los préstamos participativos concedidos por ENISA
tienen, con carácter general, las siguientes características:
- Vencimiento a largo plazo (entre 5 y 10 años)
- Largo período de carencia (entre 3 y 8 años)
- Tipo de interés en función de la rentabilidad
financiera de la empresa beneficiaria, con un mínimo
(Euribor+0,50) y un máximo (con un límite de
hasta seis puntos por encima del tramo mínimo).
- Rango de exigibilidad subordinado a cualquier otro crédito
u obligación de la prestataria, situándose justo
delante de los socios en el orden de prelación de créditos.
- No son necesarias garantías adicionales a las que
ofrece el propio proyecto empresarial y la preparación
y experiencia del grupo gestor que lo promueve.
- La cuantía de los préstamos está comprendida
entre 150.000 y 900.000 euros y nunca es superior a los recursos
propios de la empresa promotora, dado que este segmento es
el más desatendido por la iniciativa privada.
- No existe preferencia sectorial ni territorial, ya que se
financian proyectos de todos los sectores de actividad, con
excepción de los sectores inmobiliario y financiero,
y se abarca todo el territorio nacional.
Para acceder a esta financiación las únicas
condiciones que exige ENISA a las empresas a la hora de apoyar
un proyecto de inversión son las de:
- Ser pequeña o mediana empresa, conforme a la definición
de la Unión Europea.
- Tener las cuentas auditadas.
- Tener un proyecto empresarial viable liderado por un equipo
promotor de demostrada solvencia profesional.
Dª María Callejón Fornieles
Directora General de Política de la Pequeña
y Mediana Empresa y Presidenta de ENISA
Nos planteamos como objetivo que todo proyecto empresarial
viable no tenga limitado su desarrollo por el acceso a la
financiación.
En relación con ello, el préstamo participativo
como instrumento de financiación a largo plazo para
las pequeñas y medianas empresas, va a tener un mayor
protagonismo en la estrategia de la Dirección General
de Política de la PYME.
Desde esta Dirección General vamos a impulsar la labor
de la Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA),
para que un mayor número de pymes puedan beneficiarse
de esta modalidad de financiación que presenta indudables
ventajas frente a otros productos tradicionales.
EMPRESA NACIONAL DE INNOVACIÓN, S.A.
(ENISA)
La Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA) es
una empresa de capital público adscrita al Ministerio
de Industria, Turismo y Comercio a través de la Dirección
General de Política de la PYME.
Fue constituida en 1982, y desde entonces ha venido desarrollando
su actividad en el campo de las inversiones financieras, fundamentalmente
en las etapas de nacimiento y crecimiento de las empresas.
La actividad de ENISA, ligada a la política que la
Dirección General de Política de PYME está
desarrollando en favor de la PYME dentro del ámbito
financiero, se centra en la difusión y el desarrollo
de la figura del préstamo participativo como complemento
a la financiación de las pymes pues, por una parte,
aporta recursos a largo plazo a las empresas y, por otra,
ayuda a superar las reticencias de los empresarios a dar entrada
a terceros en el capital y en la gestión de sus empresas.
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