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Rödl &
Partner Abogados y Asesores Tributarios, S.L.
Avda. Diagonal, 468, 5º C - 08006 Barcelona
Tel.: 93 238 93 70 - Fax: 93 217 20 76
barcelona@roedl.es
www.roedl.es |
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Rödl & Partner
Rödl & Partner fue creada en Alemania en el
año 1977 y tras una fuerte expansión cuenta
hoy con 69 oficinas, la mayoría situadas en países
europeos. En los últimos años, se ha implantado
en Estados Unidos, Hong Kong SAR, India, Indonesia,
Singapur, Malasia y China.
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En España,
la empresa presta sus servicios a través de sus oficinas
en Madrid, Barcelona y Palma de Mallorca, siempre con el objetivo
de ofrecer a sus clientes, tanto empresas extranjeras que
desean implantarse en España como a las españolas
que, cada vez más, apuestan por crear estructuras propias
en otros países, un asesoramiento altamente profesional,
integral y personalizado en todas las áreas del derecho
empresarial.
Hablamos con Mercè Pallarès, responsable del
departamento fiscal de Rödl & Partner en Barcelona:
"La poca inversión en I+D+i en
España contrasta con la gran cantidad de incentivos
fiscales que se ofrecen a empresas que invierten en ese ámbito"
Como asesora fiscal especializada en el mundo de la empresa,
¿qué le demandan sus clientes?
Nuestros clientes son empresas de distintos sectores y culturas,
pero todas ellas buscan la eficiencia y evidentemente el máximo
beneficio, intentando para ello optimizar su fiscalidad a
través de la implementación de los incentivos
fiscales previstos en cada momento en la legislación
y por lo tanto siempre esperan de nosotros calidad, eficiencia
y un trato personalizado en el asesoramiento.
¿Qué ventajas fiscales destacaría?
Es ya sobradamente conocida la poca inversión en
I+D+i del tejido empresarial español y, precisamente,
es en este marco en el que los incentivos fiscales a las empresas
han sido uno de los elementos más destacables en el
panorama fiscal de los últimos años. España
es en la actualidad uno de los países del mundo que
más ventajas concede a las actividades de I+D+i.
Yo destacaría las deducciones aplicables en este sentido
con relación al Impuesto sobre Sociedades y concretamente,
la deducción del 30 % (que puede incrementarse hasta
el 50 % en determinados casos), de los gastos de I+D efectuados
en el período impositivo de que se trate por actividades
de I+D. Adicionalmente, se puede aplicar una deducción
del 20% de los gastos correspondientes a investigadores cualificados
adscritos en exclusiva a actividades de I+D y otro 20% de
los gastos de proyectos de I+D contratados con Universidades,
Organismos Públicos de Investigación, etc. También
cabe la posibilidad de aplicar una deducción del 10%
de las inversiones en elementos del inmovilizado material
e inmaterial afectos exclusivamente a actividades de I+D.
¿Hay algún otro incentivo para
las empresas en este ámbito?
Existen deducciones con relación a las actividades
de innovación tecnológica. Por ejemplo, en los
casos en los que las empresas deciden encargar proyectos para
la innovación tecnológica a Universidades u
otros institutos oficiales, los gastos que generen serán
deducibles en un 15 %. Por otro lado, los gastos en los que
incurra la empresa con relación a la obtención
de diseños industriales, ingeniería de procesos
de producción, adquisición de tecnología
avanzada en forma de patentes, licencias y "know-how"
en general, serán deducibles en un 10%. Aquí,
también, se incluyen los gastos relacionados con la
obtención de certificados de calidad como el ISO 9000.
El carácter de sus clientes suele ser
marcadamente internacional, ¿tienen hay alguna ventaja
fiscal adicional?
Los grupos empresariales suelen estar interesados en la manera
más eficiente de repatriar los dividendos con el menor
coste fiscal. En este sentido, resulta aconsejable la constitución
de una empresa Holding en España. Así es posible
acogerse al régimen de la Entidad de Tenencia de Valores
Extranjeros (ETVE). Se puede aprovechar para ello, una sociedad
con el objeto social más amplio siempre que incluya
la gestión de participaciones en entidades no residentes.
Este régimen permite conseguir que los beneficios empresariales
obtenidos por filiales no residentes en España, sean
canalizados a través de la holding española
sin carga fiscal alguna en España ya que el beneficio
distribuido por una ETVE proveniente de dividendos exentos
no se considera obtenido en España, cuando el preceptor
del mismo sea una persona o entidad residente fuera del territorio
español. Este régimen es especialmente beneficioso
para el caso en que las sociedades que reciban dividendos
no sean residentes en la UE, o sean personas o entidades no
amparadas por la Directiva Matriz Filial (personas físicas
y sociedades personalistas).
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