Un referente en la
abogacía española, en el área de su especialización.
El Derecho Penal es muy amplio ¿en qué
ámbitos está especializado su despacho?
Principalmente en el ámbito empresarial y económico,
atendiendo de forma muy personalizada a clientes que nos llegan
a través de prestigiosos despachos de abogados de todo
el país, básicamente de la mitad norte peninsular.
Nuestra actividad está también muy centrada
en el asesoramiento en torno a nuevos delitos emergentes desde
1995, como son el delito societario o el delito contra el
derecho de los trabajadores.
En los últimos años, se ha notado también
un incremento en los delitos particulares contra el honor
(injurias y calumnias), así como los delitos contra
la propiedad intelectual, el delito informático o la
defensa de la competencia.
Si
el cliente les llega a través de otros bufetes ¿podemos
decir que Rovira & Llor Abogados es la rama de procesal
de otros despachos de abogados?
Por la configuración de nuestro bufete, nuestro fondo
de comercio se residencia básicamente en los clientes
que nos remiten otros despachos de Abogados. Es esencial para
cualquier profesional del derecho, la atención minuciosa
de ese fondo de comercio que, en nuestro caso, supone la atención
personalizada a las necesidades del bufete que nos remite
al cliente. En este sentido, somos abogados de otros abogados,
en cuanto ofertamos una especialización muy cualitativa
y personalizada, tanto al cliente final como al bufete que
nos remite el asunto, quién según sus intereses
optará por minutar directamente a su cliente, o bien
girar a nuestra firma el importe de su colaboración
por la remisión del proceso penal en cuestión.
¿Es muy común la fórmula
de subcontratación en la abogacía?
En realidad supone la evolución de una práctica
que se remonta a los orígenes de la profesión.
De siempre se ha acudido al consejo o colaboración
del compañero especialista en determinadas materias
o procesos, que por la gravedad de su resultado, aconsejan
extremar las cautelas. La complejidad de nuestro sistema legal
hace que numerosas firmas de abogados tengan amplias plantillas
de abogados formados en materias de derecho civil, mercantil,
administrativo, fiscal y laboral, sin que las incidencias
procesales de sus clientes empresarios justifiquen el coste
económico y de tiempo que les supondría la especialización
y cualificación de letrados especialistas en derecho
penal. La colaboración con bufetes penalistas de reconocido
prestigio, se vislumbra para el Contratante como la consolidación
de la oferta jurídica a sus propios clientes, sin tener
que afrontar infraestructuras para solventar asuntos que no
son el objeto social propio de la firma. 
¿Qué aporta Rovira & Llor
Abogados en el área de su especialización?
Actualmente observamos cómo el mercado de los servicios
profesionales se está desdoblando, diferenciándose
dos grandes sectores: uno dirigido a la gran masa de clientela
potencial, sometido al imperio de la oferta y la demanda,
donde el bajo precio resulta decisivo en la contratación
(se busca la realización del servicio y no tanto la
persona que gestione el mismo); y otro sector especializado,
donde prima asegurar al máximo el resultado. No basta
con la realización formal del servicio, el cliente
busca un plus de efectividad, que en nuestro caso se residencia
en la persona física del profesional que, ante el Juez
o Tribunal, deberá defenderle.
“Rovira & Llor - Abogados, S.L.” es un grupo
de profesionales muy cualificados que avalan un resultado
eficaz contrastado por estadísticas de resultados,
formación continua y el soporte e infraestructura de
la firma, que añaden solvencia, rigurosidad y una atención
muy personalizada al cliente y al contratante, en su caso,
garantizando inmediatez y accesibilidad con el profesional.
¿El derecho procesal penal es un ámbito
del Derecho en auge?
El Derecho en sí mismo está en auge. Entiendo
que hay un desmedido afán de positivización
y tipificación de conductas, no hay lugar para vacíos
legales, la tendencia es la “hiper legislación”.
En el Derecho Penal son muchas, importantes y recientes las
reformas normativas, que evidencian un endurecimiento tanto
de las penas, como del cumplimiento efectivo de las mismas,
a la par, que las exigencias de inmediatez en las resoluciones
judiciales han abogado por una justicia rápida con
merma, en ocasiones, de las garantías procesales que
deben amparar a las partes.
El actual derecho penal se configura como un instrumento más
de política legislativa para atender problemas sociales,
así los denominados delitos de género, los delitos
de circulación vial, los accidentes laborales, o los
delitos societarios, erigiéndose el Estado en garante
de la seguridad jurídica, con merma del sistema de
garantías individuales arraigado desde la aprobación
internacional de los Derechos Fundamentales del Hombre como
individuo.
Muestra de cuanto antecede, la reciente Ley Orgánica
15/2003, de 25 de noviembre, que entra en vigor en Octubre
de este año, supone una reforma del 33% aproximadamente
del Código Penal de 1995, de endurecimiento de las
penas preexistentes. A ello cabe añadir las recientes
reformas en materia procesal, que entraron en vigor el pasado
28 de abril, por Ley Orgánica 8/2002 y Ley Ordinaria
38/2002, que regulan los denominados “juicios rápidos”,
que suponen una importante modificación que afecta
a 70 artículos de la Ley procesal penal.
A todo ello, cabe sumarle un importante incremento de los
procesos judiciales. El ciudadano actual, mucho más
exigente y conocedor de sus derechos, reclama con muchísima
más frecuencia por una operación quirúrgica
mal realizada, por unas injurias vertidas con publicidad,
por una lesión producida por accidente de automóvil,
o por cualquier incumplimiento contractual. Es por ello que
cada vez sea más frecuente conocer a un abogado penalista.
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