Ventura Garcés
lleva largo tiempo ejerciendo la abogacía y prestando
sus servicios de asesoramiento legal a empresas. Desde que
en 1962 publicara un libro analizando el régimen jurídico
que afectaba a las inversiones extranjeras en España
en un momento en que la economía del país comenzaba
a abrirse al exterior, este letrado catalán se convirtió
en una de las voces más destacadas del sector. Hablamos
con él sobre la figura del consejero independiente
y su situación en las empresas que cotizan en bolsa.
¿Está bien definido el concepto
de consejero independiente?
Creo que no. Existen diversos informes que crean una cierta
ambigüedad y que, en ocasiones, son contradictorios entre
sí. Podemos decir que el denominador común de
estos estudios (desde el Cadbury al Aldama, pasando por el
Olivencia) es que todos ellos hacen referencia a la necesidad
de que los consejeros independientes no tengan ni hayan tenido
vínculos contractuales, salariales, comerciales o incluso
familiares con la compañía y sus ejecutivos.
Por lo demás, esta figura no tiene un perfil nítido
que la defina.
¿Cuál es el marco legal que afecta
a los consejeros independientes en España?
De momento no está regulado por ley, y espero que
no lo esté nunca porque creo que esta figura es totalmente
innecesaria. Actualmente se reconocen dos tipos de consejeros:
los ejecutivos que forman parte del consejo de administración
de las empresas, y los externos. Dentro de estos últimos
se hace una segunda división entre los consejeros dominicales,
que representan a grupos accionariales de la compañía,
y los independientes, aunque en la práctica y a pesar
de su nombre, acaban no siendo independientes.
¿A qué se refiere?
A que desde el momento en que alguien es nombrado por un
organismo o una persona, deja de ser independiente. El Diccionario
de la Real Academia de la Lengua Española define el
término independiente como alguien que “no tiene
dependencia, que no depende de otro”. Creo que eso,
hoy por hoy en el mundo de las empresas, es algo utópico.
¿Cuál es la función de
los consejero independientes?
Todos los informes que mencionaba anteriormente afirman que
una de las labores de este tipo de consejeros es la defensa
de los accionistas minoritarios, lo que demuestra mi teoría
de la falta de independencia de los consejeros, puesto que
de algún modo toman partido. Creo que no debería
ser así y que los propios accionistas minoritarios,
el llamado capital flotante que se mueve en los mercados,
tendrían que organizarse de algún modo para
defender ellos mismos sus intereses y escoger sus propios
consejeros, venciendo su tradicional falta de interés
y su dificultad de coordinación. En definitiva, creo
que la misión de todos los consejeros, sean ejecutivos,
independientes o dominicales, no debe ser otra que la defensa
de los intereses de la sociedad, no sólo de una u otra
parte de los accionistas. Eso redundaría sin duda en
un beneficio para todos ellos.
¿Existe algún mecanismo de control
que permita a este tipo de accionistas conocer la realidad
de las empresas?
A partir de este año será obligatoria la presentación
de un informe anual de gobierno corporativo según un
formulario aprobado por la Comisión Nacional del Mercado
de Valores. Con él se pretende lograr mayor transparencia
y ofrecer más información al público
y al inversor. Aparentemente es exhaustivo, aunque tiene ciertos
agujeros que impiden conocer datos económicos de gran
relevancia.
Una firma con solera
Ventura Garcés & López-Ibor Abogados nace
en el año 2001 de la fusión entre Ventura Garcés
Abogados, fundado en Barcelona el año 1953 por Ventura
Garcés Brusés, y un grupo de abogados de Madrid
encabezado por D. Alfonso López-Ibor.
Hoy, la firma está especializada en el asesoramiento
jurídico a empresas nacionales y extranjeras, muchas
de ellas líderes en los principales sectores de la
actividad económica, siendo particularmente reconocida
su especialidad en el asesoramiento a empresas extranjeras
en su implantación en España.
Ventura Garcés & López-Ibor Abogados cuenta
con oficinas en Barcelona y Madrid, donde trabajan 23 abogados
que se encargan de ofrecer a sus clientes un servicio de asesoría
legal en todas aquellas disciplinas del derecho relacionadas
con su actividad, desde el derecho Mercantil y Societario,
hasta el comunitario, pasando por el derecho de la competencia,
propiedad industrial e intelectual, el procesal y arbitraje,
el derecho Fiscal, el aeronáutico o el bancario.
Dado que la firma ha optado por apoyar tanto la internacionalización
de las empresas españolas como el establecimiento de
las extranjeras en nuestro país, los profesionales
de Ventura Garcés & López-Ibor Abogados
están en condiciones de ofrecer sus servicios en castellano,
catalán, inglés, francés, italiano y
alemán. Y siempre con el objetivo de analizar las necesidades
de cada cliente para ofrecerle en cada momento las mejores
soluciones legales con eficacia, calidad profesional, agilidad,
confianza y cordialidad en el trato.
Los consejeros
independientes en EE.UU
En noviembre del año 2003, la "Securities and
Exchange Commission" de Nueva York definió en
el seno de las normas de gobierno corporativo de las compañías
cotizadas de la Bolsa neoyorquina la figura del consejero
independiente. Y lo hizo con una serie de normas de obligado
cumplimiento. Según estas normas, las compañías
cotizadas deben tener una mayoría de consejeros independientes
quienes, para serlo, no deberán estar, ni haber estado
en los tres años anteriores al nombramiento, en ninguna
de estas situaciones:
1. Ser o haber sido empleado de la compañía,
o que un familiar inmediato suyo tenga (o haya tenido) un
cargo ejecutivo en la misma.
2. Percibir o haber percibido (él mismo o un familiar
suyo inmediato) más de cien mil dólares al año
como remuneración directa de la compañía,
por un concepto distinto del de remuneración como Consejero
o como miembro de un Comité, o que no sea una pensión
o cualquier otra forma de remuneración diferida por
servicios anteriores.
3. Ser o haber sido (él mismo o un familiar suyo inmediato)
socio de los actuales o de los anteriores auditores internos
o externos de la compañía.
4. Estar o haber estado (él mismo o un familiar suyo
inmediato) empleado como ejecutivo de otra compañía
en la que algún ejecutivo de la primera compañía
forme parte del comité de remuneraciones.
5. Ser o haber sido (él mismo o un familiar suyo inmediato)
ejecutivo o empleado (en el caso del familiar la limitación
queda referida a la posición de ejecutivo, con exclusión
de la de empleado) de otra compañía que efectúa
pagos a la compañía en cuestión, o recibe
pagos de la misma, por un importe que excede, dentro de un
mismo ejercicio fiscal, de un millón de dólares
norteamericanos o del dos por ciento (2%) de los ingresos
brutos consolidados de la otra compañía.
Fuente: Ventura Garcés, Abogado
|