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VENTURA GARCÉS & LÓPEZ-IBOR ABOGADOS
Freixa, 26-28 Bajos - 08021 BARCELONA
Tel. 93 241 97 40 - Fax 93 209 83 91

Alfonso XII, 22 2º Dcha. - 28014 MADRID
Tel. 91 521 78 18 - Fax 91 524 00 93
www.ventura-garces.com

 
 

Entrevista con Ventura Garcés
Socio fundador de Ventura Garcés & López Ibor Abogados

“La figura del consejero independiente es totalmente artificiosa”

Ventura Garcés lleva largo tiempo ejerciendo la abogacía y prestando sus servicios de asesoramiento legal a empresas. Desde que en 1962 publicara un libro analizando el régimen jurídico que afectaba a las inversiones extranjeras en España en un momento en que la economía del país comenzaba a abrirse al exterior, este letrado catalán se convirtió en una de las voces más destacadas del sector. Hablamos con él sobre la figura del consejero independiente y su situación en las empresas que cotizan en bolsa.

¿Está bien definido el concepto de consejero independiente?

Creo que no. Existen diversos informes que crean una cierta ambigüedad y que, en ocasiones, son contradictorios entre sí. Podemos decir que el denominador común de estos estudios (desde el Cadbury al Aldama, pasando por el Olivencia) es que todos ellos hacen referencia a la necesidad de que los consejeros independientes no tengan ni hayan tenido vínculos contractuales, salariales, comerciales o incluso familiares con la compañía y sus ejecutivos. Por lo demás, esta figura no tiene un perfil nítido que la defina.

¿Cuál es el marco legal que afecta a los consejeros independientes en España?

De momento no está regulado por ley, y espero que no lo esté nunca porque creo que esta figura es totalmente innecesaria. Actualmente se reconocen dos tipos de consejeros: los ejecutivos que forman parte del consejo de administración de las empresas, y los externos. Dentro de estos últimos se hace una segunda división entre los consejeros dominicales, que representan a grupos accionariales de la compañía, y los independientes, aunque en la práctica y a pesar de su nombre, acaban no siendo independientes.

¿A qué se refiere?

A que desde el momento en que alguien es nombrado por un organismo o una persona, deja de ser independiente. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el término independiente como alguien que “no tiene dependencia, que no depende de otro”. Creo que eso, hoy por hoy en el mundo de las empresas, es algo utópico.

¿Cuál es la función de los consejero independientes?

Todos los informes que mencionaba anteriormente afirman que una de las labores de este tipo de consejeros es la defensa de los accionistas minoritarios, lo que demuestra mi teoría de la falta de independencia de los consejeros, puesto que de algún modo toman partido. Creo que no debería ser así y que los propios accionistas minoritarios, el llamado capital flotante que se mueve en los mercados, tendrían que organizarse de algún modo para defender ellos mismos sus intereses y escoger sus propios consejeros, venciendo su tradicional falta de interés y su dificultad de coordinación. En definitiva, creo que la misión de todos los consejeros, sean ejecutivos, independientes o dominicales, no debe ser otra que la defensa de los intereses de la sociedad, no sólo de una u otra parte de los accionistas. Eso redundaría sin duda en un beneficio para todos ellos.

¿Existe algún mecanismo de control que permita a este tipo de accionistas conocer la realidad de las empresas?

A partir de este año será obligatoria la presentación de un informe anual de gobierno corporativo según un formulario aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Con él se pretende lograr mayor transparencia y ofrecer más información al público y al inversor. Aparentemente es exhaustivo, aunque tiene ciertos agujeros que impiden conocer datos económicos de gran relevancia.

Una firma con solera

Ventura Garcés & López-Ibor Abogados nace en el año 2001 de la fusión entre Ventura Garcés Abogados, fundado en Barcelona el año 1953 por Ventura Garcés Brusés, y un grupo de abogados de Madrid encabezado por D. Alfonso López-Ibor.

Hoy, la firma está especializada en el asesoramiento jurídico a empresas nacionales y extranjeras, muchas de ellas líderes en los principales sectores de la actividad económica, siendo particularmente reconocida su especialidad en el asesoramiento a empresas extranjeras en su implantación en España.

Ventura Garcés & López-Ibor Abogados cuenta con oficinas en Barcelona y Madrid, donde trabajan 23 abogados que se encargan de ofrecer a sus clientes un servicio de asesoría legal en todas aquellas disciplinas del derecho relacionadas con su actividad, desde el derecho Mercantil y Societario, hasta el comunitario, pasando por el derecho de la competencia, propiedad industrial e intelectual, el procesal y arbitraje, el derecho Fiscal, el aeronáutico o el bancario.

Dado que la firma ha optado por apoyar tanto la internacionalización de las empresas españolas como el establecimiento de las extranjeras en nuestro país, los profesionales de Ventura Garcés & López-Ibor Abogados están en condiciones de ofrecer sus servicios en castellano, catalán, inglés, francés, italiano y alemán. Y siempre con el objetivo de analizar las necesidades de cada cliente para ofrecerle en cada momento las mejores soluciones legales con eficacia, calidad profesional, agilidad, confianza y cordialidad en el trato.

Los consejeros
independientes en EE.UU

En noviembre del año 2003, la "Securities and Exchange Commission" de Nueva York definió en el seno de las normas de gobierno corporativo de las compañías cotizadas de la Bolsa neoyorquina la figura del consejero independiente. Y lo hizo con una serie de normas de obligado cumplimiento. Según estas normas, las compañías cotizadas deben tener una mayoría de consejeros independientes quienes, para serlo, no deberán estar, ni haber estado en los tres años anteriores al nombramiento, en ninguna de estas situaciones:
1. Ser o haber sido empleado de la compañía, o que un familiar inmediato suyo tenga (o haya tenido) un cargo ejecutivo en la misma.
2. Percibir o haber percibido (él mismo o un familiar suyo inmediato) más de cien mil dólares al año como remuneración directa de la compañía, por un concepto distinto del de remuneración como Consejero o como miembro de un Comité, o que no sea una pensión o cualquier otra forma de remuneración diferida por servicios anteriores.
3. Ser o haber sido (él mismo o un familiar suyo inmediato) socio de los actuales o de los anteriores auditores internos o externos de la compañía.
4. Estar o haber estado (él mismo o un familiar suyo inmediato) empleado como ejecutivo de otra compañía en la que algún ejecutivo de la primera compañía forme parte del comité de remuneraciones.
5. Ser o haber sido (él mismo o un familiar suyo inmediato) ejecutivo o empleado (en el caso del familiar la limitación queda referida a la posición de ejecutivo, con exclusión de la de empleado) de otra compañía que efectúa pagos a la compañía en cuestión, o recibe pagos de la misma, por un importe que excede, dentro de un mismo ejercicio fiscal, de un millón de dólares norteamericanos o del dos por ciento (2%) de los ingresos brutos consolidados de la otra compañía.

Fuente: Ventura Garcés, Abogado

 
 
   


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