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Entrevista a José
María Hill
Responsable de Control de Bases de Datos
“El uso indebido de datos personales puede ser
motivo de fuertes sanciones a las empresas”
Control de Bases de Datos es una firma especializada
en la regularización de las empresas para que
se adecuen a la Ley de Protección de Datos
y a la LSSI, también conocida como Ley de Internet.
Fundada en el año 2001, la compañía
presta sus servicios en todo el territorio nacional
a través de una red de franquicias que permiten
ofrecer a las empresas un trato directo, próximo
y adecuado a sus necesidades. Hablamos con José
María Hill, Gerente de Control de Bases de
Datos. |
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¿Puede hacerse un perfil del tipo
de cliente de CBD? 
Prácticamente nos dirigimos a todo tipo de
empresas. Todas, grandes y pequeñas, tienen
la obligación de adecuarse a la Ley de Protección
de Datos. Nosotros les ayudamos a hacerlo y a establecer
unas pautas y protocolos de funcionamiento que les
mantengan en perfecta legalidad. Pero, además
de las empresas, otros entes como los trabajadores
autónomos e incluso las comunidades de propietarios
están obligadas a cumplir la LOPD. Si no lo
hacen, las sanciones pueden ser de hasta 600.000 euros.
¿Existe ya una plena concienciación
por parte de las empresas?
Yo diría que, poco a poco, las empresas van
asumiendo la necesidad de transformar algunos hábitos
para cumplir la ley. De todos modos y pese a la amenaza
que suponen las multas (el nuevo Código Penal,
incluye por ciertos delitos relacionados con el incumplimiento
de la LOPD penas de 2 a 4 años de cárcel),
existe aún una cierta desidia, no sé
si por pereza o por puro desconocimiento de lo que
puede ocurrir.
¿A qué se refiere?
A que las empresas deberían cambiar su forma
de contemplar las bases de datos con sus clientes.
Los datos que dispone cualquier empresa no son suyos
ni puede hacer con ellos lo que desee, sino que son
prestadas por una persona para un tema concreto. Cualquier
uso indebido de esos datos personales puede ser motivo
de sanción, por lo que hay que establecer los
mecanismos adecuados para hacer buen uso de ellos
y protegerlos adecuadamente.
Hablamos de la Ley de Protección de
Datos, pero no es su único ámbito de
acción...
No. También asesoramos y actuamos para que
nuestros clientes cumplan con la Ley de Servicios
de la Sociedad de la Información (la famosa
Ley de Internet), con la Ley de Telecomunicaciones
e incluso con el Código Penal. La gente debe
saber qué tiene que hacer para cumplir la legalidad
y evitarse posibles problemas. Créame, es un
tema muy serio, ya que una sanción por incumplimiento
puede incluso hacer que una empresa cierre.
¿Cómo se articula el trabajo
diario de CBD?
Disponemos de una red de franquicias comerciales que
visitan al cliente y lo auditan y asesoran en función
de sus necesidades. De todos modos, el trabajo técnico
y el know how está centralizado en nuestra
sede central de Barcelona, donde disponemos de un
servicio de atención telefónica permanente
y de un equipo de abogados propio, por si surgiera
cualquier problema.
¿El trabajo finaliza cuando la empresa
se ha regularizado?
No. La ley obliga a realizar una auditoria bianual
para que todo esté en regla. Nosotros la realizamos
a nuestros clientes cada año para ver cómo
están llevando a cabo el tratamiento de los
datos y corregir posibles desviaciones. Existe, por
decirlo de algún modo, un servicio posventa
que vela por la tranquilidad de nuestros clientes.
¿Qué objetivos de futuro se
ha marcado la empresa?
Quremos seguir expandiéndonos para aproximarnos
lo máximo posible a nuestros clientes. Hoy
tenemos 8 franquicias y la idea es alcanzar las 37
oficinas en un plazo de dos años. También
pretendemos ir diversificando nuestras áreas
de actuación mediante la creación de
nuevos productos, como un servicio de asesoría
jurídica que mediante una cuota anual permitiera
a nuestros clientes realizar cualquier consulta. Es
algo que estamos estudiando y que seguramente pondremos
en marcha en breve. Además, por supuesto, de
seguir en nuestro día a día en el tema
de la Ley de Protección de Datos, la LSSI,
la Ley de Telecomunicaciones y el Código Penal.
El proyecto de Constitución Europea
aprobado por la UE también recoge la necesidad
de proteger los datos de carácter personal.
Concretamente, en los siguientes puntos:
ARTÍCULO I-51. Protección de datos
de carácter personal
1. Toda persona tiene derecho a la protección
de los datos de carácter personal que le conciernan.
2. La ley o ley marco europea establecerá la
s normas sobre protección de las personas físicas
respecto del tratamiento de datos de carácter
personal por las instituciones, órganos y organismos
de la Unión, así como por los Estados
miembros en el ejercicio de las actividades comprendidas
en el ámbito de aplicación del Derecho
de la Unión, y sobre la libre circulación
de estos datos. El respeto de dichas normas estará
sometido al control de autoridades independientes.
ARTÍCULO II-68. Protección de datos
de carácter personal
1. Toda persona tiene derecho a la protección
de los datos de carácter personal que le conciernan.
2. Estos datos se tratarán de modo leal, para
fines concretos y sobre la base del consentimiento
de la persona afectada o en virtud de otro fundamento
legítimo previsto por la ley. Toda persona
tiene derecho a acceder a los datos recogidos que
la conciernan y a obtener su rectificación.
3. El respeto de estas normas estará sujeto
al control de una autoridad independiente.
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