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Entrevista a José
María Hill
Responsable de Control de Bases de Datos
“El uso indebido de datos personales puede ser
motivo de fuertes sanciones a las empresas”
Control de Bases de Datos es una firma especializada
en la regularización de las empresas para que
se adecuen a la Ley de Protección de Datos y
a la LSSI, también conocida como Ley de Internet.
Fundada en el año 2001, la compañía
presta sus servicios en todo el territorio nacional
a través de una red de franquicias que permiten
ofrecer a las empresas un trato directo, próximo
y adecuado a sus necesidades. Hablamos con José
María Hill, Gerente de Control de Bases de Datos.
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| ¿Puede
hacerse un perfil del tipo de cliente de CBD? 
Prácticamente nos dirigimos a todo tipo de empresas.
Todas, grandes y pequeñas, tienen la obligación
de adecuarse a la Ley de Protección de Datos.
Nosotros les ayudamos a hacerlo y a establecer unas
pautas y protocolos de funcionamiento que les mantengan
en perfecta legalidad. Pero, además de las empresas,
otros entes como los trabajadores autónomos e
incluso las comunidades de propietarios están
obligadas a cumplir la LOPD. Si no lo hacen, las sanciones
pueden ser de hasta 600.000 euros.
¿Existe ya una plena concienciación
por parte de las empresas?
Yo diría que, poco a poco, las empresas van asumiendo
la necesidad de transformar algunos hábitos para
cumplir la ley. De todos modos y pese a la amenaza que
suponen las multas (el nuevo Código Penal, incluye
por ciertos delitos relacionados con el incumplimiento
de la LOPD penas de 2 a 4 años de cárcel),
existe aún una cierta desidia, no sé si
por pereza o por puro desconocimiento de lo que puede
ocurrir.
¿A qué se refiere?
A que las empresas deberían cambiar su forma
de contemplar las bases de datos con sus clientes. Los
datos que dispone cualquier empresa no son suyos ni
puede hacer con ellos lo que desee, sino que son prestadas
por una persona para un tema concreto. Cualquier uso
indebido de esos datos personales puede ser motivo de
sanción, por lo que hay que establecer los mecanismos
adecuados para hacer buen uso de ellos y protegerlos
adecuadamente.
Hablamos de la Ley de Protección de Datos,
pero no es su único ámbito de acción...
No. También asesoramos y actuamos para que nuestros
clientes cumplan con la Ley de Servicios de la Sociedad
de la Información (la famosa Ley de Internet),
con la Ley de Telecomunicaciones e incluso con el Código
Penal. La gente debe saber qué tiene que hacer
para cumplir la legalidad y evitarse posibles problemas.
Créame, es un tema muy serio, ya que una sanción
por incumplimiento puede incluso hacer que una empresa
cierre.
¿Cómo se articula el trabajo diario
de CBD?
Disponemos de una red de franquicias comerciales que
visitan al cliente y lo auditan y asesoran en función
de sus necesidades. De todos modos, el trabajo técnico
y el know how está centralizado en nuestra sede
central de Barcelona, donde disponemos de un servicio
de atención telefónica permanente y de
un equipo de abogados propio, por si surgiera cualquier
problema.
¿El trabajo finaliza cuando la empresa
se ha regularizado?
No. La ley obliga a realizar una auditoria bianual para
que todo esté en regla. Nosotros la realizamos
a nuestros clientes cada año para ver cómo
están llevando a cabo el tratamiento de los datos
y corregir posibles desviaciones. Existe, por decirlo
de algún modo, un servicio posventa que vela
por la tranquilidad de nuestros clientes.
¿Qué objetivos de futuro se ha
marcado la empresa?
Quremos seguir expandiéndonos para aproximarnos
lo máximo posible a nuestros clientes. Hoy tenemos
8 franquicias y la idea es alcanzar las 37 oficinas
en un plazo de dos años. También pretendemos
ir diversificando nuestras áreas de actuación
mediante la creación de nuevos productos, como
un servicio de asesoría jurídica que mediante
una cuota anual permitiera a nuestros clientes realizar
cualquier consulta. Es algo que estamos estudiando y
que seguramente pondremos en marcha en breve. Además,
por supuesto, de seguir en nuestro día a día
en el tema de la Ley de Protección de Datos,
la LSSI, la Ley de Telecomunicaciones y el Código
Penal.
El proyecto de Constitución Europea aprobado
por la UE también recoge la necesidad de proteger
los datos de carácter personal.
Concretamente, en los siguientes puntos:
ARTÍCULO I-51. Protección de datos de
carácter personal
1. Toda persona tiene derecho a la protección
de los datos de carácter personal que le conciernan.
2. La ley o ley marco europea establecerá la
s normas sobre protección de las personas físicas
respecto del tratamiento de datos de carácter
personal por las instituciones, órganos y organismos
de la Unión, así como por los Estados
miembros en el ejercicio de las actividades comprendidas
en el ámbito de aplicación del Derecho
de la Unión, y sobre la libre circulación
de estos datos. El respeto de dichas normas estará
sometido al control de autoridades independientes.
ARTÍCULO II-68. Protección de datos de
carácter personal
1. Toda persona tiene derecho a la protección
de los datos de carácter personal que le conciernan.
2. Estos datos se tratarán de modo leal, para
fines concretos y sobre la base del consentimiento de
la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo
previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder
a los datos recogidos que la conciernan y a obtener
su rectificación.
3. El respeto de estas normas estará sujeto al
control de una autoridad independiente.
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