| ¿Con
qué objeto se crea su bufete?. Hitos más
destacables
Por vocación, elegimos la profesión, y
la creación del despacho fue como respuesta a
la necesidad de ser profesionales y rigurosos en el
trabajo. Como hitos más destacables de este despacho
figuran los temas societarios que, lamentablemente,
por inevitables, constituyen una ardua tarea.
¿En qué rama del derecho están
más especializados?
En derecho societario, obviamente condicionados por
el tipo de clientes.
Hablando precisamente de clientes, ¿a
quiénes dirigen sus servicios?. ¿Cuáles
son los motivos de consulta más habituales por
los que acuden a Uds.?
Nos dirigimos a las empresas; en realidad, las consultas,
la prevención… son escasas, lo que existe
son los problemas; la cuestión está en,
quizás, darles la vuelta, poder ver otro punto
de vista, para no empantanarnos en un proceso, que siempre
es penoso; las soluciones que deben darse al empresario
deben ser prácticas, superables, hacer ganar
al cliente.
Asimismo, una de las problemáticas más
habituales son los casos por morosidad, es decir, un
empresario, cuando tarda en cobrar, lo tiene difícil,
tanto por tiempo como por costes. En este sentido, falta
un buen marco legal, ya que, por ejemplo, como una pyme
deje de cobrar de su principal cliente, “queda
enganchado”, mientras el deudor sale “airoso”.
Todavía existe en algunos aspectos mucha impunidad,
pero si hasta no se “castiga” el hecho de
ir con talones sin fondo, cuando en otros países
constituye un delito grave, castigado incluso con la
cárcel.
Ya que están especializados en tratar
con empresas y sus problemáticas, ¿qué
opinión les merece la Ley Concursal?. ¿Es
excesivamente “dura” con la responsabilidad
civil de los administradores?, ¿cómo se
está aplicando?
No creemos que la Ley Concursal haya cambiado la mentalidad
de la gente de lo que ha sido durante muchos años
la suspensión de pagos por la insolvencia; la
pregunta es sí podrá cambiar la mentalidad
del empresario; el precedente es la Ley de Sociedades,
según la cual las empresas no deberían
desaparecer, sino liquidarse; la realidad es otra: para
evitar responsabilidades se tienen a testaferros sin
bienes ni domicilio, desaparecen todos y con frecuencia
el engaño se percibe cuando se ha entrado en
el proceso, incluido el trámite de alegaciones.
Por todo ello, es preciso ser perseverante en lo que
se desee, también en la Ley Concursal, y ello
no depende de los principios, sino de la duración
y de su coste económico.
¿No creen que quizás dicha Ley
esté desincentivando las inversiones?
No, la cuestión es cómo los empresarios
deben utilizar las herramientas del mercado, como lo
son los horarios comerciales, la prevención en
el trabajo, las inspecciones, los beneficios y los costes.
Otro cambio legislativo ha sido el del Seguro
Decenal, el cual afecta directamente a las empresas
del sector de la construcción. ¿Qué
piensan de la responsabilidad civil de los constructores
y promotores en lo que concierne a los defectos constructivos?.
Con este seguro, ¿creen que está mejorando
la calidad en la construcción?
La duración de los seguros en el proceso constructivo
de un edificio depende de quien sea el responsable,
habiéndose acortado su duración según
sea el culpable; con la nueva Ley los plazos de garantía
son más cortos y ello es justo, ya que anteriormente
existieron innumerables abusos ante la insuficiente
regulación y el largo plazo de 10 años
de garantía para todo, en los que, indudablemente,
se obtenían sentencias favorables como defectos
constructivos, lo que era una falta de mantenimiento,
incluido azoteas.
No obstante, la cuestión actual en los procesos
está en la aplicación transitoria, no
prevista en la Ley, sobre los plazos prescriptivos y
garantías de los defectos constructivos en los
edificios con licencia anterior a la Ley actual, hoy
más cortos y con una Ley más clara.
A la segunda parte de la pregunta, decir que es el agente
constructivo el que mejora la construcción, no
el seguro, va en ello el buen nombre comercial; es cierto
que todo se vende, pero deben evitarse las reclamaciones
infundadas, lo que comporta una mejor calidad.
Para acometer todos estos casos, ¿de
qué recursos o infraestructura disponen?
De la informática, el estudio y, ante todo, de
un equipo de profesionales multidisciplinar (abogados,
economista y gente conocedora del mundo de la empresa),
muy motivado y vocacional.
¿En qué se distinguen de otros
despachos o bufetes de su sector?. Filosofía
de actuación
Todos estamos para lo mismo, ganar; cuestión
distinta es que se consiga. Por ello nos esforzamos
día a día para ir mejorando.
¿Qué objetivos o planes de futuro
se han marcado?
No abandonar nunca el estudio de cada tema que tenemos
entre manos; sino, no aceptaríamos el asunto.
¿Cómo valoran su sector/profesión
en España?. Comparativa versus otros países
Nos gusta, es una profesión muy vocacional; el
colectivo que anda por la Justicia es bueno y siempre
encuentras nuevas facetas… avanzamos, bien en
sentencias, bien en comportamientos, todos ellos muy
útiles para esta profesión; podríamos
ser mejores, y por ello lo intentamos.
No obstante, cabe decir también que ésta
es una profesión ingrata, ya que, muchas veces,
las soluciones vienen muy a largo plazo. Querríamos
una justicia más inmediata, ya que, tanto en
Cataluña como en el resto de España, vemos
que existen demasiadas dilaciones y algunos casos se
“eternizan”. ¿”Justicia Rápida”?,
es una falacia, sólo se cumple en algunos casos
como los de Violencia Doméstica (gracias a la
presión de Uds., los medios), cuando dicha agilidad
debería trasladarse a todos los ámbitos,
ya que, sino, los casos se “enquistan”.
Además destacarían...
Un hecho práctico: deberíamos llegar a
soluciones previas, antes de entrar en un juzgado, así
se “descargaría” el exceso de casos
acumulados. Pero claro, para ello hay que llegar a acuerdos
y tiene que haber un cambio de mentalidad, lo más
costoso.
En estos momentos, en nuestro sector existen soluciones
formales, no prácticas.
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