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Oficina Española
de Aseguradores
de Automóviles (Ofesauto)
Por el correcto funcionamiento del sistema de seguros
internacional de vehículos a motor
En la Unión Europea ya no existen barreras que
limiten o condicionen la libertad de circulación
de personas y bienes entre los estados miembros, hecho
que afecta también al seguro del automóvil.
Hasta 1986, para viajar con nuestro vehículo
al extranjero era obligatorio adquirir un Certificado
Internacional de Seguros: la famosa “Carta Verde”.
Sin ella, no se podía acceder ni siquiera a un
país vecino. Hoy en día, existen dos Sistemas
internacionales entre oficinas nacionales: el tradicional
Convenio de la Carta Verde y el Sistema Multilateral,
basado en la presunción de seguro y garantía
por la placa de matriculación (sistema de las
directivas europeas). |
| El Sistema
de Carta Verde, patrocinado por el Consejo Económico
para Europa de la ONU, comenzó a operar en 1953.
Mediante la presentación de la Certificación
Internacional de Seguro, llamada Carta Verde por su
color, se facilitaba el tránsito de vehículos
entre países, ya que ésta garantizaba
la existencia de un seguro de responsabilidad civil
según la legislación obligatoria de cada
Estado. Para hacer efectivo este sistema, en cada país
se creó una oficina nacional o bureau que se
responsabilizaba, frente a sus autoridades, de las consecuencias
de accidentes causados en cada país por vehículos
extranjeros debidamente garantizados con su respectiva
Carta Verde. En España, esa oficina es Ofesauto.

Una asociación de servicio público
Ofesauto es una asociación sin ánimo de
lucro constituida al amparo de la Ley de Asociaciones,
el 7 de mayo de 1953, que integra todas las entidades
aseguradoras autorizadas para trabajar en España
el ramo del seguro del automóvil y, además,
al Consorcio de Compensación de Seguro, tanto
como asegurador como en su función de Fondo Nacional
de Garantía. El 28 de enero de 1966, obtuvo la
autorización del Gobierno para integrarse en
el consejo de Oficinas Nacionales.
Ofesauto es nuestra oficina nacional de la Carta Verde
(Certificado Internacional de seguro de Responsabilidad
Civil de vehículos terrestres automóviles).
Sus objetivos están marcados por acuerdos internacionales
con las restantes oficinas establecidas en otros países
y por la propia normativa reguladora interna que son
sus Estatutos y el Art. 13 del Reglamento de Responsabilidad
Civil y Seguro en la circulación de vehículos
a motor (RD 7/2001 de 12 de enero).

Los servicios que presta Ofesauto están orientados
a la difusión y el correcto funcionamiento del
sistema del Seguro Internacional de Vehículos
a Motor. Van dirigidos a las entidades aseguradoras
y, por su inevitable traslación, a los clientes
de éstas, usuarios de los automóviles
asegurados, tanto en su condición de asegurados
como cuando lo son por razón del perjuicio que
les puede ser causado por un vehículo extranjero.
Con carácter general, existe un compromiso de
cooperación entre Ofesauto y las administración
de Justicia, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del
Estado, Red de servicios hospitalarios etc. para colaborar
en la resolución de accidentes en los que intervienen
vehículos no españoles.
Los servicios que presta Ofesauto son públicos
y gratuitos. Ofesauto administra el registro de entidades
aseguradoras extranjeras y el control de sus representantes
en España para la atención de los siniestros
y la indemnización de daños y controla
que la correcta gestión de los mismos permita
una resolución lo más rápida y
eficaz posible.
Las connotaciones y crecientes dificultades que registra,
en alguno aspectos, el tráfico Internacional
de vehículos ha hecho que Ofesauto extreme sus
niveles de cooperación con las policías
locales y autonómicas, así como con la
Guardia Civil y las Agrupaciones de Tráfico,
manteniendo campañas de difusión informativa
con la Dirección General de Tráfico para
el control del aseguramiento de vehículos extranjeros
y de la lucha contra el fraude en la circulación
internacional.
El título tercero de la ley de Responsabilidad
Civil y Seguro en la circulación de vehículos
a motor (texto refundido por RD 8/2004 de 29 de octubre)
confiere a Ofesauto las funciones del Organismo de Compensación
para la resolución de las reclamaciones derivadas
de accidentes de circulación ocurridos a ciudadanos
residentes en España en otros Estados miembros
del Espacio Económico Europeo, cuando éstos
han sido víctimas de accidentes en otros Estados.
También compromete las funciones de Ofesauto
para la liquidación de los accidentes no resueltos
por sus aseguradoras asociadas por accidentes ocurridos
en España, siempre que la víctima resida
en un Estado miembro diferente a España. Estas
disposiciones se completan con lo dispuesto en el artículo
13 bis del Reglamento, donde se establecen las condiciones
formales para presentar la reclamación ante Ofesauto.
Por último, Ofesauto tiene encomendada la administración
de servicio de Seguro en Frontera que se realiza mediante
un coaseguro de todas las entidades que trabajan el
seguro del automóvil en España y que sirve
para permitir el aseguramiento de vehículos que
proceden de países de la Carta Verde o de terceros
países que llegan hasta nuestras fronteras sin
seguro. Estos vehículos pueden circular por territorio
europeo mediante la Carta Verde de frontera y, de los
siniestros que los mismos puedan causar, amparados en
un seguro de frontera, Ofesauto atendería la
indemnización de daños. El número
de aseguramientos en Frontera durante 2004 fue de 6.310
pólizas.
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