| ¿Qué
relación tiene su firma con la Prevención
de Riesgos Laborales?
ALCO ADVISING, además de ser una consultora de
referencia en sistemas de gestión integrada QHSE
(Calidad, Salud, Seguridad y Medio Ambiente) y asesoría
legal especializada en Logística, es la encargada
dentro del GRUPO ADVISOR de la Consejería de
Seguridad para el Transporte de Mercancías Peligrosas
por Carretera, que en la práctica resulta ser
una extensión de la LPRL.
¿En qué consiste la Consejería
de Seguridad?
Este servicio, que se ampara en una legislación
nacional de obligado cumplimiento transpuesta del “Acuerdo
Europeo Sobre Transporte Internacional de Mercancías
Peligrosas por Carretera” (ADR), se basa en la
prevención de riesgos para las personas, los
bienes o el medio ambiente inherentes a las actividades
de transporte, embalaje, carga, llenado o descarga de
mercancías peligrosas, es decir, aquellas materias
peligrosas con riesgo, por ejemplo, de explosión,
inflamabilidad, comburencia, toxicidad, radioactividad
o corrosividad; recogidas en el ADR.
¿Cuál es su opinión acerca
de la actual situación de la Prevención
de Riesgos en nuestro país en aquellos sectores
relacionados con su actividad?
Nuestra experiencia nos hace ser moderadamente optimistas
respecto al grado de integración de estas normativas
dentro de sistemas de gestión de muchos sectores
con gran tradición, como es el caso de la Gran
Industria Química; algo menos optimistas en otros,
como sería la Pequeña Industria Química
y aquellos sectores que engloban a empresas que trabajan
de forma accesoria con mercancías peligrosas;
y bastante pesimistas en lo referente al Transporte
por Carretera.
¿Están de acuerdo con la legislación
vigente en materia de Prevención de Riesgos?
A nuestro entender, la actual legislación está
diseñada para su aplicación en centros
de trabajos de características muy determinadas,
como los del sector de la Construcción, Metalurgia
o Químico, pero ese enfoque entra en conflicto
con la propia filosofía de servicio en otros
sectores como, por el ejemplo, el del Transporte por
Carretera.
¿Por qué no es válido ese
enfoque para el Transporte por Carretera?
Principalmente porque, en ocasiones, exige condiciones
de trabajo imposibles. Los vehículos cisterna,
por ejemplo, no disponen de medidas de seguridad adecuadas
que impidan la caída a distinto nivel del operario
cuando sube a realizar comprobaciones y tampoco existe
la obligación de articular algo similar en las
instalaciones de carga y descarga. Existe muy poca sensibilidad
respecto a los centros de trabajo móviles y la
Administración no ejerce la presión adecuada
ante los verdaderos responsables de esas mejoras, que
por supuesto no son los propios transportistas, que
acaban desarrollando, bienintencionadamente, invenciones
y prácticas, a menudo poco contrastadas, que
puedan servirles de justificación ante las Autoridades
en caso de accidente.
Como conclusión, ¿qué
actuaciones considerarían oportunas al respecto
de lo anteriormente citado?
En nuestra opinión, lo principal es la Información
y la Formación, y por eso llevamos a cabo una
labor consultora asesorando sobre la aplicación
concreta de la legislación vigente, complementada
con numerosos cursos de formación y sensibilización
a Empresas y a través de asociaciones como, por
ejemplo, la Federació Catalana de Transports
de Barcelona (TRANSCALIT), de la que somos proveedores
en exclusiva en lo que respecta a asesoramiento en mercancías
peligrosas.
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